El Ministerio de Sanidad y Política Social y las cadenas de televisión firman un acuerdo para regular la publicidad sobre alimentos dirigida a niños
La FORTA (autonómicas) y UTECA (televisiones comerciales) lo han suscrito
- Este acuerdo se enmarca dentro de la lucha del Gobierno contra la obesidad infantil
- Su objetivo es disminuir la presión publicitaria sobre los menores de 12 años y fomentar entre ellos hábitos de vida saludables
- Los operadores de televisión se suman al Código PAOS, sobre publicidad para prevenir la obesidad en los niños, por lo que aplicarán sus normas éticas a todos los anunciantes
- El 27,6% de los niños y adolescentes españoles entre 2 y 17 años tienen sobrepeso (18,6%) y obesidad (8,9%).
El Ministerio de Sanidad y Política Social ha dado un paso más en la protección de los menores ante la presión publicitaria excesiva, con el acuerdo firmado hoy con las cadenas de televisión agrupadas en la FORTA (Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos) y en la UTECA (Unión de Televisiones Comerciales Asociadas).
La firma se ha efectuado en presencia de la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, quien ha subrayado que este acuerdo significa un paso más en la lucha del Gobierno contra la obesidad infantil. ”Su objetivo es disminuir la presión publicitariasobre los menores de 12 años, contribuyendo a fomentar entre ellos hábitos saludables de alimentación y la práctica de ejercicio físico”, ha asegurado Jiménez.
Los datos de la Encuesta Nacional de Salud (2006) reflejan que el 18,6% de los niños españoles entre 2 y 17 años padece sobrepeso y el 8,9% obesidad. Jiménez también ha recordado que estas cifras se incrementan sobre todo en la prepubertad.. La prevalencia de la obesidad se asocia cada vez más con las principales enfermedades crónicas de nuestro tiempo, como las cardiovasculares, la hipertensión, ciertos tipos de cáncer o diabetes, entre otras.
CÓDIGO PAOS
Con este acuerdo, las cadenas de televisión asumen el contenido de las normas éticas contempladas en el ‘Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud’ (Código PAOS) suscrito en 2005 entre el Ministerio de Sanidad (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) y la industria alimentaria. El Código PAOS garantiza, entre otras cosas, que no se emitirán anuncios de productos alimenticios protagonizados por personajes famosos.
Hasta ahora, las empresas anunciantes y adheridas al código PAOS tenían que hacer una consulta previa a Autocontrol, organismo regulador de la publicidad, sobre la idoneidad de su anuncio. Autocontrol podía aprobarlo, recomendar modificaciones o rechazarlo. Mediante este código se regulaba la publicidad y el marketing, las franjas horarias de emisión, el modo de presentación de los productos y la promoción de los mismos.
Al sumarse las cadenas televisivas al CódigoPAOS (excepto TVE, que dejará de emitir publicidad a partir de enero), las normas éticas de este Código se aplicarán a todos los anunciantes, hayan firmado o no el acuerdo, ya que los operadores se comprometen a respetar su contenido.
En representación del Ministerio de Sanidad y Política Social, ha suscrito este acuerdo el presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Roberto Sabrido. En nombre de las cadenas de televisión han firmado Guillermo García, presidente de la FORTA (autonómicas) y Jorge del Corral, secretario general de la UTECA (Unión de Televisiones Comerciales Asociadas -Antena 3, Telecinco, Sogecable, La Sexta, Veo y NET Televisión-). El acuerdo se ha completado con la firma del secretario general de la FIAB (Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas), Jorge Jordana, y Juan Astorqui, presidente de Autocontrol.
PRINCIPALES ASPECTOS DESTACADOS DEL CÓDIGO PAOS:
- Presentación e información de los productos:
- Se evitarán mensajes cuyas presentaciones escritas, sonoras y visuales puedan inducir a error acerca de las características del producto o de los beneficios derivados de su consumo (entre ellos, por ejemplo, la adquisición de fortaleza, estatus, popularidad, crecimiento, habilidad e inteligencia).
- Se tomarán precauciones para no explotar la imaginación de los menores, para que no se creen expectativas inalcanzables o se explote la ingenuidad de los niños más pequeños a la hora de distinguir entre fantasía y realidad.
- Se tratará de evitar presentaciones que puedan asustar a los menores o que contengan violencia.
- Los mensajes dirigidos a los menores deberán adecuarse a su edad, utilizando un lenguaje sencillo.
- Presión de ventas:
- Los anuncios de alimentos y bebidas dirigidos al público infantil deberán evitar el uso de una presión comercial excesiva, por lo que no deben hacer un llamamiento directo a los menores para que compren el producto anunciado ni incitarles a que pidan o persuadan a sus padres o a otras personas para que lo hagan. Además, los precios deben expresarse clara y concretamente, sin utilizarse reduccionismos como "sólo cuesta" o "nada más cuesta".
- Apoyo y promoción a través de personajes y programas.- El Código PAOS indica que en la publicidad de alimentos o bebidas dirigida a menores no deberán aparecer personajes especialmente próximos a ellos, como presentadores de programas infantiles o personajes (reales o ficticios) de películas o series de ficción, ni tampoco aquellos personajes conocidos o famosos entre el público en general que gocen de un alto grado de popularidad entre el público infantil. Sí podrán participar en campañas de salud pública y educativas promovidas por empresas alimentarias cuyo fin sea específicamente promover hábitos saludables de alimentación o actividad física.
- No se llevarán a cabo telepromociones de productos alimenticios o bebidas en programas dirigidos a menores de 12 años, evitando así que puedan confundir los contenidos publicitarios con los del programa que están viendo.
- Identificación de la publicidad y presentaciones comparativas:
- Los anuncios de publicidad de alimentos y bebidas dirigidos a menores deberán separarse claramente de los programas. Y no podrán utilizarse expresiones como “avance informativo” o recurrir a presentadores de informativos para este tipo de publicidad dirigida a niños. Por otra parte, las presentaciones comparativas deben ser presentadas de manera que los menores las entiendan con claridad.
- Promociones, sorteos, concursos y clubes infantiles:
- El mensaje publicitario que incluya una promoción deberá diseñarse de tal forma que, además de transmitir de una manera sencilla y clara el mensaje relativo al incentivo promocional, muestre claramente el producto anunciado. Además, los sorteos incluidos en los anuncios dirigidos a menores no deberán generar expectativas irreales sobre las posibilidades de ganar o sobre el premio que se puede obtener.
- Seguridad:
- Los anuncios deben evitar escenas, imágenes o mensajes que alienten el uso peligroso o inadecuado del producto anunciado, especialmente en aquellos casos en que tales conductas puedan ser fácilmente reproducidas por los niños, así como aquellas que presenten situaciones inseguras o actos perjudiciales para sí mismos o para otros. Por ejemplo, cuando en la publicidad se incluyan escenas de prácticas deportivas, como montar en bici o jugar con un monopatín, las personas que aparezcan realizando tales actividades deberán ir provistas del correspondiente equipo de seguridad.
- Educación e información nutricional:
- Como regla general, los mensajes publicitarios de alimentos o bebidas no deberán promover o presentar hábitos de alimentación o modos de vida poco saludables, tales como comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva, ni deberán fomentar, aprobar o presentar de forma condescendiente hábitos de vida sedentarios. Del mismo modo, en la publicidad dirigida a menores ningún producto podrá presentarse como sustitutivo de ninguna de las tres comidas principales (desayuno, comida y cena).
Tal y como se contempla en el acuerdo suscrito hoy, el control del cumplimiento del Código PAOS corresponderá a Autocontrol, el organismo español de autorregulación publicitaria, ante el que tanto las empresas adheridas al código, como otras entidades (como administraciones públicas o asociaciones de consumidores) podrán realizar reclamaciones para su cumplimiento. En caso de incumplimiento, las sanciones previstas oscilarán entre los 6.000 euros por una infracción leve hasta los 180.000 euros por las graves.