MECANISMOS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
1. Se obliga por parte de las CCAA y de la Administración General del Estado de informar en cuanto al desarrollo de los controles oficiales, para dar cumplimiento a lo estipulado por la normativa europea.
2. Creación de un sistema de información homogéneo en seguridad alimentaria, coordinado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
Este sistema permitirá el intercambio de datos (informes de evaluación de riesgos, datos analíticos y científicos, etc.) entre profesionales, investigadores y administraciones y facilitará el intercambio de los conocimientos más avanzados en la materia.
3. Se establece la creación de una Red Española de Laboratorios de Control Oficial de Seguridad Alimentaria, coordinada por la AESAN, que reforzará la vigilancia en seguridad alimentaria, mejorará la gestión de la calidad y apoyará la investigación en metodología analítica de la seguridad alimentaria.
NUTRICIÓN
Se abordan distintos aspectos relacionados con la lucha contra la obesidad y la prevención de las enfermedades crónicas derivadas (diabetes tipo II, enfermedades cardiovasculares, etc.).
Se revisará la Estrategia NAOS (para la nutrición, la actividad física y la prevención de la obesidad), creada en 2005, cada 5 años para actualizar y avanzar en sus objetivos.
Para ello, se prevé la creación del Observatorio de la nutrición y el estudio de la obesidad, que realizará análisis periódicos de la situación nutricional de la población y de las cifras de obesidad en España.
- Esta nueva ley también introduce por 1ª vez la prohibición de discriminación por razón de obesidad.
- Según la Encuesta Nacional de Salud, 1 de cada 2 adultos está obeso o tiene sobrepeso.
- Respecto a los niños y adolescentes, el 9,13% tiene obesidad y el 18,48%, sobrepeso; en resumen, 1 de cada 4 niños españoles tiene exceso de peso.
COMPOSICIÓN DE LOS ALIMENTOS Y ALIMENTACIÓN ESCOLAR
En lo relacionado con las grasas trans que son producidas en las operaciones industriales y que han demostrado ser perjudiciales para la salud (aumentan los niveles de colesterol, etc.), el texto establece la obligación de las industrias de utilizar tecnologías e ingredientes que minimicen el contenido de dichas sustancias en la cadena alimentaria.
En cuanto a la alimentación en el ámbito escolar, la ley promueve que la oferta alimentaria de los centros escolares sea variada y adecuada a las necesidades nutricionales de los alumnos. Para ello, se incorporan las siguientes medidas:
- Los responsables de la supervisión de los menús serán profesionales acreditados en las áreas de nutrición y dietética.
- Los centros escolares proporcionarán a los padres o tutores información detallada sobre los menús y directrices para que la cena sea complementaria.
- En las instalaciones que lo permitan, se elaborarán menús escolares adaptados a las necesidades especiales de los alumnos que padezcan alergias e intolerancias alimentarias.
- No se permitirá en el ámbito escolar la venta de alimentos y bebidas que no cumplan con una serie de criterios nutricionales que se establecerán reglamentariamente.
PUBLICIDAD
Se propone el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria mediante la firma de acuerdos de co-regulación con los operadores económicos y los responsables de comunicación audiovisual.
Con ello se pretende el establecimiento de códigos de conducta que regulen las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidas a la población de menos de 15 años.
Potenciar el Código PAOS, al que ya se han adherido 36 empresas que suponen el 94,29% de la inversión publicitaria de alimentos y bebidas en franjas para niños, se recoge, entre otras cosas, que no se puede hacer publicidad con personajes famosos reales o ficticios que tengan influencia en los niños.