¿Qué cambios introduce esta nueva legislación?
- El nuevo Reglamento mejora los requisitos de información a los consumidores sobre alérgenos y determinadas sustancias que causen intolerancia.
- También se aplicará a alimentos vendidos en restaurantes y demás establecimientos de comida preparada, ya que el 70% de los choques anafilácticos se producen cuando se sale a comer fuera de casa.
- Los alérgenos deberán aparecer de manera destacada en las etiquetas de los alimentos preenvasados.
- En la lista de ingredientes deberá indicarse la presencia de nanoingredientes en los alimentos.
La conocida como declaración nutricional obligatoria es la información sobre las características de nutrición de los alimentos debe figurar en las etiquetas de los productos alimenticios.
Esta declaración incluye el aporte energético, la grasa, la grasa saturada, los carbohidratos, los azúcares, las proteínas y la sal.
Deberán indicarse por 100g/ 100 ml, y, además, podrán indicarse en cuanto porcentaje de ingesta de referencia (cantidad diaria orientativa, o CDO).
Esta no se aplicará a alimentos no transformados como carne fresca o manzanas, por ejemplo, ni tampoco a productos que no tienen altos niveles energéticos, como especias, café, té, etc.
Por el momento quedan fuera de esta norma las bebidas alcohólicas.
- Asimismo, si el envasado del alimento es muy pequeño (menos de 25 cm2) no se exigirá esa declaración, aunque, independientemente del tamaño, deberán indicarse siempre en el envase el nombre, los alérgenos, la cantidad neta y la fecha de caducidad.
La información alimentaria deberá aparecer de manera que se pueda ver y leer fácil y claramente, no esté tapada por eslóganes o publicidad y destaque sobre el fondo. Habrá que usar unos mínimos en el tamaño de letra para poner en la etiqueta.
- Es obligatorio indicar el país de origen para la carne de vacuno, de porcino, ovino, caprino y aves de corral, así como para otros productos, como la miel, la fruta o el aceite de oliva.
Los fabricantes tendrán un periodo transitorio de 3 años para adaptarse. La declaración nutricional obligatoria deberá aplicarse dentro de un plazo de 5 años una vez haya entrado en vigor el Reglamento